Breve análisis práctico sobre la devolución del IBI en Chiclana
Fernando Barberá Quijano-Abogado y Economista [colaboraciones].-
Desde hace varios años, los ciudadanos de Chiclana vienen sufriendo unos perjuicios económicos como consecuencia de la aprobación de unos valores catastrales en 2008 que, en muchos casos, son muy superiores a los valores de mercado.
Esta alteración de los valores catastrales ha tenido como consecuencia un importante incremento en la cuota a pagar en multitud de impuestos, como son: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I), I.I.V.T.N.U (Plusvalía municipal), Impuesto sobre el Patrimonio (I.P.), Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y otros muchos en los que este valor sirve de referencia.
Uno de los casos en el que esta alteración del valor catastral ha tenido mayor repercusión económica, y en el que nos centraremos en este artículo, es el I.B.I. Como sabemos, la base imponible de este impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles según las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. A dicho valor, el Ayuntamiento respectivo le aplica el tipo impositivo que se aprueba en las Ordenanzas (oscila entre el 0,4% y el 1,10%).
El cálculo del valor catastral se realiza mediante un procedimiento que por su propia naturaleza es complejo, técnico y colectivo, y por tanto, es complicada su impugnación en plazo. A ello, se le añade que la gestión del IBI es compartida, o sea, que la gestión catastral (cálculo del valor catastral) corresponde a la Dirección General del Catastro y la gestión tributaria al Ayuntamiento respectivo.
BURBUJA INMOBILIARIA
En Chiclana, se dan otros factores que han complicado todavía más el asunto:
- La ponencia de valores se aprobó en el año 2007, antes del estallido la burbuja inmobiliaria que comienza en el año 2008.
-En mayo de 2.011 se produjo la nulidad del PGOU, lo cual ayudó a aumentar la confusión sobre el tema.
-Se cometieron ciertos errores en la elaboración del valor catastral (en la ponencia falta la propuesta coordinada de valores y no contiene una justificación técnica del correcto ajuste de dicha asignación a la realidad económica del municipio de Chiclana, etc.).
-El Catastro, consideró como suelo de naturaleza urbana a efectos catastrales, los calificados en el PGOU como “urbanizables sectorizados” o “urbanizables no sectorizados”, suelos que, sin embargo, deben ser considerados rústicos a estos efectos. Esto ha llevado a un desmesurado incremento de la cuota a pagar por IBI a los propietarios de suelos con dicha calificación.
En base a estas consideraciones, los recursos al Catastro (por los errores contenidos en la ponencia de valores) y al Ayuntamiento (por la gestión del cobro de los recibos de IBI calculados sobre una base errónea), han originado el descontrol, la confusión y el descontento generalizado sobre el cobro de este impuesto. Es lógico, ya que se ha estado gravando una riqueza ficticia o inexistente, vulnerando el principio de capacidad económica que debe regir en todos los tributos.
CALIFICACIÓN DE SUELOS
¿Pero, qué podemos hacer ante tal situación? A la vista de estas circunstancias, la casuística es variada y nuestra opinión sobre el tema actualmente es la siguiente:
PRIMER SUPUESTO: Inmuebles a los que les corresponde realmente la calificación de urbanos.
Estos ciudadanos se han visto involucrados en una situación injusta que les ha llevado a la descapitalización de su patrimonio en favor de otras administraciones (central y autonómica), según los impuestos que estuvieran obligados a pagar. Pero este problema parece que ha llegado a su fin con las recientes y sucesivas bajadas de los valores catastrales que minorarán notablemente el importe a pagar de los diferentes impuestos.
SEGUNDO SUPUESTO: Suelos clasificados catastralmente como urbanos “sin serlos”
El problema subsiste para los suelos que son clasificados como urbanos sin serlo. Éste es el caso de los suelos clasificados por el P.G.O.U como Urbanizables Sectorizados y Urbanizables No Sectorizados, cuando no tienen instrumento de planificación aprobado (plan parcial). Pues bien, como decimos, a efectos catastrales estos suelos son “rústicos”.
DEVOLUCIÓN CON INTERESES
Los ciudadanos propietarios de suelos con las anteriores características, se pueden encontrar en diversas situaciones en función de que hayan o no presentado recurso: Aquellos que han recurrido esta clasificación ante el Catastro (o Ayuntamiento). Éste les debe tener en cuenta su reclamación y cambiar la calificación de urbano a rústico.
Además, el ciudadano deberá pedir al Ayuntamiento la devolución de lo ingresado indebidamente de los ejercicios 2011 al 2014 (incluidos) independientemente de que le haya contestado el Catastro. El hecho de la anulación del Plan General de Ordenación Urbana no tiene ninguna incidencia a estos efectos, ya que esos suelos nunca han tenido la consideración de urbanos, ni antes, ni durante, ni después de anular el plan.
Hay que tener en cuenta que los cuatro años para pedir la devolución empiezan a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido. Si se realizó en noviembre de 2011, el plazo para pedir la devolución de dicho año todavía no ha prescrito. No debemos olvidar pedir los intereses de demora desde la fecha que se produjo el ingreso (no obstante la presentación de cualquier recurso sobre este asunto corta la prescripción).
Aquellos que no hayan recurrido dicha valoración y hayan efectuado el pago del IBI, también podrán pedir la devolución (al Ayuntamiento). El plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos comenzará a contarse igualmente desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido. Tendrán derecho a la devolución de los ejercicios no prescritos, de 2011 a 2014 ambos incluidos, y los correspondientes intereses de demora.
TERRENOS RÚSTICOS
Debemos tener en cuenta que si estos terrenos son catastralmente rústicos, debieran serlo desde la entrada en vigor del RDL 1/2004 Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario de 9 de marzo de 2004, y cuyo artículo 7.2.b interpreta la STS de fecha 30 de mayo de 2014, y no desde que el Catastro se decida (o se vea obligado) a acoger tal interpretación.
No debemos olvidar que también podrán pedir la devolución, en su caso, de los distintos impuestos pagados en función del valor catastral del inmueble, como por ejemplo (Plusvalía municipal, I.R.P.F. e I. sobre el Patrimonio, entre otros, siempre que no haya prescrito el derecho (4 años).
En cualquier caso, en vista de las circunstancias excepcionales que han vivido los ciudadanos de Chiclana con la revisión catastral y los perjuicios ocasionados a éstos, el Ayuntamiento debería proceder en justicia devolviendo -de oficio- lo cobrado indebidamente en los casos de suelos urbanizables sectorizados y suelos urbanizables no sectorizados, sin que tengan todavía plan parcial aprobado (o en cualquier caso similar), evitando así que el ciudadano incurra en más gastos para exigir, en definitiva, aquello que nunca se le debió haber cobrado.





Y mientras hay personas que tienen que malvender su pequeño patrimonio para pagar sus impuestos.
ResponderEliminar¡por favor!
y se gastan una pasta para colgarlo en vallas y luego quitarlos obligado por la junta electoral. dinero tirado para una pequeña rebaja. A VER SI OS ENTERAIS QUE DA IGUAL LO QUE BAJE. LO QUE TENEIS QUE HACER ES BAJAR EL PARO. 15000 chiclaneros. 3000 mas desde que gobierna Marin. Aparte la plataforma del IBI denuncia que no es cierta la bajada. que debe ser total no parcial. al final lo comido por lo servido. MARIN VETE YA
ResponderEliminarY los 12000 anteriores de quien son? ¿Esos no te importan, suciata?
ResponderEliminarnº 2, que se vaya Marín y vengan los papasfritas socialistas que fueron quien subieron el IBI por las nubes.
ResponderEliminarSiempre la misma historia, unos ensucian y otros limpian. Lo malo es que el gasto en lejia siempre lo pagamos los mismos.
Claro mal en peor , otra vez les han vuelto a votar a los sociolistos unos recortan mas de la cuenta sobre todo tambien en salarios y pensiones , lo cierto es que somos mas pobres que antes y , con zapatero eramos poco que nos congelo hasta la paguita la misera paguita de navidad para darsela a la banca . Patetico son todos iguales no dan credibilidad ninguno , mas vuelven a votarlos y , 15.000 parados en chiclana ,
EliminarY , sin politicas sociales . Llevo treinta anos , pagando urbano no consolidado , un invento o camelo del p s o a ni agua de red ni ... verguenza , ya esta bien de impuestos abusivos de tanta estafa que no levantamos cabezas y no tenemos que nos defienda ante tantos abusos de poder .vivimos y trabajamos para ellos y con hijos desempleados y pensionista que soy . Para eso pago yo una comunidad , que ya es la tercera que tiene la rana verde cotin 2 . Tres administradores con este ultimo , ahora de san fernando , administracion optifincas , que veo que lo administra muy bien , para ellos , pagando administradores la rana verde como no mueve esta estafa y esta patrana de urbano no condolidado , todos a cobrar que esto es el timo de la estampita . Tres administradores , tuvimos con estos actuales y como la politica ninguno hace nada pero cobrar bien lo cobran , el mismo...con distinto collar .basta de enganos que estamos indefensos con comunidades con ayto. Con la rana verde , que me tiene verde de impotencia si no los politicos de ayto. Los sdiministradores que les da igual el negocio lo tienen montado y , luego mandan cartas manifestando que pasaran los recibos por el juzgado y se efectuaran embargos que poca verguenza y que morros hay que tener en vez de defender a la comunidad ante tantos atropellos .
La Plusvalía municipal no debe pagarse en caso de haber vendido su vivienda a pérdida. Deberá Presentarse liquidación del Impuesto No sujeta. Más información: http://www.solvermanagement.com
ResponderEliminarAdemás de legal lo que dice es muy razonable.
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