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El PP alega contra el PGOU por “la necesidad de contar con la Declaración Ambiental Estratégica desde su inicio”


 Se trata de un requisito necesario para que el documento no sea tumbado en los tribunales, que la Junta no comunicó nunca pese a la Mesa de Seguimiento.-

El PP alegó sobre la necesidad de la Declaración Ambiental Estratégica desde el inicio de la aprobación del PGOU, y otra sobre la necesidad de cumplir con el artículo 8.k de la ley 9/2006, que exige que cada una de las alternativas urbanísticas recogidas en dicha declaración, debe llevar consigo un estudio de viabilidad económica, elemento del que carece el Plan General. Asimismo, se presentó una tercera en relación a la clasificación de suelo correspondiente al campo de fútbol municipal como residencial.

En relación a la primera, Núñez indicó que “dotar al PGOU de Chiclana de seguridad jurídica ha sido desde su aprobación inicial una de las piedras angulares de su tramitación durante la etapa en el Gobierno del PP. La ciudad no podía permitirse una vez más, y ya serían cuatro, la anulación de un documento de planeamiento”.

Esto responde a que “la seguridad jurídica del PGOU es fundamental para la inversión. Sin seguridad jurídica, no hay inversión, sin inversión no hay empleo. Sin seguridad jurídica no habrá un proceso de regularización masivo”.

Precisamente con esta idea “se constituyó la Mesa de Seguimiento del PGOU, formada por Ayuntamiento de Chiclana y Junta de Andalucía, para que de manera coordinada el documento se adaptara a cuanta normativa legal existiera y estuviese en tramitación”.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

En ningún momento “la Junta, responsable de la aprobación del documento, advirtió de la necesidad de que el PGOU contara con una Declaración Ambiental Estratégica, ni en dichas mesas de seguimiento ni en los informes sectoriales emitidos en cada una de las aprobaciones efectuadas”.

Tras las sentencias de anulación del PGOU de Marbella, dictadas por el Tribunal Supremo a finales de 2015, se pone en entredicho la necesidad de que el Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana cuente con Evaluación Ambiental Estratégica.

Núñez manifestó que “llegada esta fecha y en caso de no adaptación a la Ley estatal por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aplicarán en bloque los preceptos de dicha Ley, salvo aquellos que no sean básicos”.

Núñez resaltó que “la aplicación de la disposición transitoria primera de la ley 21/2013, crearía a corto plazo tres regímenes jurídicos para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento. Para los iniciados con anterioridad al 12 de diciembre de 2014, seguiría vigente la regulación establecida en la ley 7/2007, para los iniciados con posterioridad a esa fecha, regiría el procedimiento de la ley 21/2013, sustancialmente diferente del anterior, y en el momento en que se produzca la adaptación de la normativa autonómica, tendríamos un tercer procedimiento en vigor”.

CERCENAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Igualmente, “en la tramitación del PGOU de Chiclana se ha incluido un Estudio de Impacto Ambiental, y se deduce de lo anteriormente expuesto, que el mismo se ha efectuado de conformidad con lo establecido en las leyes anteriormente mencionadas, que conforme a la opinión reiterada del Tribunal Supremo no es suficiente para colmar las exigencias de la  directiva 2001/42/ce  y de la ley estatal, por la que se incorpora ésta al ordenamiento jurídico español, con el mero hecho de que se haya confeccionado un estudio de impacto ambiental acorde con los requisitos de procedimiento y contenido exigidos por la normativa andaluza”.

Por tanto, “es evidente que dicha Evaluación Ambiental Estratégica, con todas sus exigencias, es un documento que debe formar parte del Plan General. No debemos soslayar que la aprobación de este documento administrativo debe entenderse como un conjunto de pasos indivisibles y no como elementos temporales estancos e independientes. Es por ello por lo que todo el documento debe someterse a cada uno de los hitos de aprobación, sin que pueda ninguno de sus elementos evitar la tramitación”.

Critica el PP que “en el PGOU en aprobación lo que hemos venido a hacer es incluir en esta aprobación provisional II una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), sustituyendo el Estudio de Impacto Ambiental, cambiando el nombre al documento pero incluyendo aspectos que en absoluto ha sido objeto de aprobación previa, ni de, lo más importante, exposición pública. En definitiva, dicha EAE debe incluirse desde el inicio del proceso de aprobación, no en el final del camino como se está haciendo, cercenando la posibilidad de participación ciudadana con respecto a una parte fundamental del documento”.

VIVIENDAS EN EL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL

Sin perjuicio de lo expuesto en la alegación anterior, el Partido Popular entiende que “tal como literal y expresamente se exige legalmente (artículo 8.k) cada una de las alternativas urbanísticas recogidas en la EAE (seguir con el Plan General, acogerse a las Normas Sustantivas o a las Normas Subsidiarias) debe llevar consigo un estudio de viabilidad económica, elemento del que carece el PGOU que se alega. Estamos, por tanto, ante una EAE incompleta y que incumple los requisitos legalmente establecidos por lo que debe corregirse”.

La tercera alegación presentada por los populares tiene que ver con la clasificación de suelo correspondiente al campo de fútbol municipal como residencial.

En este sentido señaló que “durante los primeros meses de 2015 se diseño el Plan Municipal de Vivienda desde EMSISA. En el seno de dicho Plan se analizó las necesidades de vivienda de la localidad, teniendo en cuenta su desarrollo urbanístico, su densidad poblacional, las viviendas vacías existentes en el municipio, etc. Una de las premisas de ese documento era la diversificación geográfica de las viviendas, al objeto de evitar la acumulación de viviendas sociales en entornos reducidos”.

La barriada de El Carmen presenta ya un número más que significativo de viviendas sociales: “La actual caseta municipal tiene una finalidad residencial al objeto de, en principio, reubicar las viviendas existentes en el margen del rio (los conocidos pisos de los Maestros). Entendemos que esas  180 viviendas sociales deben reubicarse en otros suelos aptos para su desarrollo y definidos en el plan municipal de vivienda, favoreciendo la integración social”.

FRAUDE ELECTORAL

El presidente del PP de Chiclana afirmó que “el documento de planeamiento aprobado supone una copia casi idéntica del aprobado en diciembre de 2014, sin que se hayan introducido en el mismo cambios significativos. Esta situación sorprende teniendo en cuenta que el gobierno municipal realizó múltiples alegaciones, de mayor y menor envergadura en otros momentos de la tramitación del documento, y que ni si quiera han sido atendidas en esta aprobación”.

Entre las promesas incumplidas “por el alcalde, José María Román, y el PSOE están la eliminación de suelos inundables (hasta en un 90%), la falta de viabilidad económica, Sancti Petri o la reducción del suelo urbano no consolidado pasando a no urbanizables a fin de que fueran susceptibles de acogerse a lo preceptuado en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Tal hecho hace que “sin lugar a dudas, la presentación de este documento por parte del gobierno del PSOE supone un fraude electoral imposible de soslayar”.

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