Renta 2015: deducciones autonómicas
Ana María Gómez Galvín-Asesores Gómez y Moreno.-
Con la llegada de la campaña de la Renta, todos estamos pendientes de cuáles son aquellas deducciones que nos pueden beneficiar a la hora de presentar la declaración. Desde Gómez & Moreno Asesores os queremos hablar de las deducciones que se pueden aplicar en Andalucía (cada Comunidad Autónoma aplica las suyas).
En primer lugar, aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, van a tener derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica (siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos exigidos).
Igualmente, se podrán deducir de la cuota íntegra autonómica, la cantidad de 100 euros por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
De forma adicional, y siempre y cuando se pueda acreditar que las personas con discapacidad necesitan de la ayuda de terceras personas, se generará el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencias. Así, el contribuyente podrá deducirse el 15 por ciento del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 euros.
Además, esta deducción sólo podrá aplicarla el titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Existe también una deducción por ayuda doméstica a familias monoparentales con hijos mayores de edad, incapacitados judicialmente y que estén sujetos a una patria potestad prorrogada o rehabilitada. Esta deducción será del 15 por ciento del importe satisfecho por el contribuyente en la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar, que constituye una vivienda habitual (el límite máximo será de 250 euros anuales).
Por último, todos aquellos contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, podrán deducirse 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando éste no sea declarante del impuesto en el ejercicio, además de tener la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento.
Con la llegada de la campaña de la Renta, todos estamos pendientes de cuáles son aquellas deducciones que nos pueden beneficiar a la hora de presentar la declaración. Desde Gómez & Moreno Asesores os queremos hablar de las deducciones que se pueden aplicar en Andalucía (cada Comunidad Autónoma aplica las suyas).
En primer lugar, aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, van a tener derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica (siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos exigidos).
Igualmente, se podrán deducir de la cuota íntegra autonómica, la cantidad de 100 euros por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
De forma adicional, y siempre y cuando se pueda acreditar que las personas con discapacidad necesitan de la ayuda de terceras personas, se generará el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencias. Así, el contribuyente podrá deducirse el 15 por ciento del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 euros.
Además, esta deducción sólo podrá aplicarla el titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Existe también una deducción por ayuda doméstica a familias monoparentales con hijos mayores de edad, incapacitados judicialmente y que estén sujetos a una patria potestad prorrogada o rehabilitada. Esta deducción será del 15 por ciento del importe satisfecho por el contribuyente en la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar, que constituye una vivienda habitual (el límite máximo será de 250 euros anuales).
Por último, todos aquellos contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, podrán deducirse 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando éste no sea declarante del impuesto en el ejercicio, además de tener la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento.
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