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Se eleva a 30.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantías para fraccionar los pagos a Hacienda


Ana María Gómez Galvín-Asesores Gómez y Moreno.-

Recientemente el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha recogido una novedad importante para los contribuyentes: se ha fijado en 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas.

Se trata, por tanto, de un derecho público gestionado por la Agencia Tributaria, y el objetivo de esta novedad no es otro sino agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes, así como otorgar facilidades al obligado al pago ante posibles dificultades financieras de carácter transitorio.

Igualmente, previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas, se aconseja establecer el mismo límite (30.000 euros) para la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos y cuya gestión recaudatoria corresponde a dichas Comunidades.

Por tanto no se van a exigir garantías para aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas cuando el importe de todo su conjunto, no exceda de 30.000 euros. Esto es aplicable tanto si se encuentra en periodo voluntario de pago como si está en periodo ejecutivo del mismo.

SIN AUMENTO DEL GASTO

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a la que se refiere ésta como otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto, previamente, un aplazamiento o fraccionamiento. Además, también se tendrán en cuenta el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta de los demás organismos. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán también otras deudas que, aún no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones u organismos.

Igualmente, la aplicación de todo lo dispuesto en esta nueva orden no va a implicar el aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

Las solicitudes de aplazamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud (queda por tanto derogada la orden por la que se elevaba a 18.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantías).

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