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El PP reclama instar a la Junta que garantice subvenciones para escuelas taller y de empleo


El propĂłsito del Partido Popular es que “se garantice liquidez a ayuntamientos como el de Chiclana para poder desarrollar con garantĂ­as polĂ­ticas de empleo.-

El grupo municipal del Partido Popular defenderá en el pleno de marzo una mociĂłn para que, “con el apoyo del resto de grupos polĂ­ticos, se inste a la Junta de AndalucĂ­a a llevar a cabo las modificaciones oportunas en la Orden de 2 de junio de 2016, a fin de establecer una forma y secuencia de pago de subvenciones a corporaciones locales para incentivar la realizaciĂłn de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo”.

El portavoz popular, AndrĂ©s Núñez, afirma que la idea es que “se garantice que una vez dictada la resoluciĂłn de concesiĂłn de la ayuda, se transfiera a dichas entidades locales, promotoras de los proyectos, hasta el 75 por ciento del coste incentivado, en concepto de anticipo y articulándose en la propia resoluciĂłn de concesiĂłn de la ayuda, la secuencia de justificaciĂłn de dicha cantidad”.

Una vez alcanzada la realizaciĂłn del 50 por ciento del proyecto y  justificada mediante la aportaciĂłn de la documentaciĂłn acreditativa de dicho extremo, “se libre el pago del 25 por ciento restante”.

El propĂłsito del Partido Popular es que “se garantice liquidez a ayuntamientos como el de Chiclana para poder desarrollar con garantĂ­as polĂ­ticas de empleo”.

AGRAVIO CON OTRAS AUTONOMĂŤAS

El Partido Popular recuerda que “las corporaciones locales andaluzas no han podido durante un lustro recibir subvenciones para la formaciĂłn de sus desempleados, ni para los programas mixtos de empleo y formaciĂłn, y ello pese a que la Junta ha recibido anualmente las transferencias finalistas del Ministerio de Empleo, a las que se ha renunciado al dejarlas sin ejecuciĂłn y con el consiguiente perjuicio que ello supone para la mejora de la empleabilidad de los desempleados y el agravio comparativo para Ă©stos y para los municipios andaluces don respecto a otros territorios”.

AndrĂ©s Núñez subrayĂł que “tras esos cinco años sin resolver las convocatorias de subvenciones para programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, la ConsejerĂ­a competente en FormaciĂłn Profesional para el Empleo publicaba en junio de 2016 una nueva Orden reguladora, y seis meses más tarde mediante ResoluciĂłn de 7 de diciembre de 2016, de la DirecciĂłn General de FormaciĂłn Profesional para el Empleo, se procede a convocar la concesiĂłn de subvenciones para incentivar la realizaciĂłn de estos programas”.

Un modo de proceder que dificulta que lleguen a buen fin estas iniciativas, ya que “en la citada normativa se establece una forma y secuencia de pago de la subvenciĂłn, que supone un importante hándicap para la participaciĂłn de las corporaciones locales en estos programas, debido a que deben anticipar cuantiosos fondos y cumplir escrupulosamente con las obligaciones mensuales de pago de nĂłminas, seguros sociales y otros gastos derivados de la ejecuciĂłn del programa”.

REGULACIÓN DE ESTOS PROGRAMAS

Con ello se modifica el régimen anticipado de pago y se establece un nuevo régimen de entrega de fondos que prevé el pago de un 25 por ciento en el momento de la concesión, un 35 por ciento del importe concedido una vez acreditado el inicio de la acción formativa y el 40 por ciento restante del importe de la subvención, que se abonará una vez finalizada y justificada la acción formativa, y en unos plazos previstos que pueden llegar hasta los seis meses cuando se trate de justificaciones económicas a través de módulos.

Resalta el PP que pese a que en la exposiciĂłn de motivos de la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de PromociĂłn y Desarrollo en la Junta de AndalucĂ­a, y se establecen las bases reguladoras para la concesiĂłn de ayudas pĂşblicas en rĂ©gimen de concurrencia competitiva a dichos programas, se recoge que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, obliga a modificar el rĂ©gimen de pago anticipado de las subvenciones de los programas pĂşblicos de empleo-formaciĂłn, “no se trata de una obligaciĂłn que inexcusablemente deba aplicarse en el caso de las Corporaciones locales”.

Y esto es asĂ­ porque “la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de FormaciĂłn Profesional para el empleo en el ámbito laboral, deja abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan otros limites a los pagos anticipados distintos a los señalados en el artĂ­culo 6.8 de la citada Ley, para el caso de que las ayudas estĂ©n dirigidas a administraciones pĂşblicas”.

AsĂ­ se contempla en la DisposiciĂłn Adicional DĂ©cima, de modo que la AdministraciĂłn autonĂłmica “puede establecer en la regulaciĂłn de estos programas pĂşblicos de empleo y formaciĂłn lĂ­mites a los pagos anticipados distintos a los señalados en el citado artĂ­culo, cuando se trate de ayudas dirigidas a entidades locales”.





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