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Los acuerdos por las cláusulas suelo sólo son válidos si hubo negociación


La falta de transparencia en la comercialización de éstas, llevó a los tribunales a declarar su abusividad, obligando a los bancos a devolver todo el dinero.-

Se acaban de publicar las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Henrik SaugmandsgaardØe, en el asunto C-452/18, sobre la cuestión prejudicial instada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel. Recordemos que muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes de sus consecuencias económicas.

La falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas, llevó a los tribunales a declarar su abusividad, obligando a los bancos a devolver todo el dinero. En muchos casos, las entidades llamaron a sus clientes para que acudiesen al banco a firmar un documento pre redactado para bajar o eliminar la cláusula suelo, incluyendo en éste la renuncia a ejercitar acciones legales contra la entidad por este asunto.

Dado que el Tribunal Supremo ha validado algún acuerdo, el Juzgado citado interpuso la cuestión prejudicial para que el TJUE respondiera sobre la validez de este tipo de acuerdos.

Pues bien, el Abogado General recomienda –aunque no es vinculante para el Tribunal pero al que sí se sigue la mayoría de las veces- que se considere valido el acuerdo, siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo.

NULO POR ABUSIVO

Pero si el consumidor no ha tenido la posibilidad real de influir en el contenido de ese acuerdo y es una cláusula redactada de antemano por la entidad y no ha sido objeto de negociación, debe considerarse nulo por abusivo, dado que adolece de falta de transparencia. Además, considera que una cláusula que no ha sido objeto de negociación, no es transparente si el consumidor no comprende las consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula.

Por lo tanto, las entidades deberán de demostrar que esos acuerdos fueron negociados con los clientes y que estos últimos conocieron las consecuencias económicas, o lo que es lo mismo, si facilitaron información al consumidor de la cantidad de dinero a la que renunciaban.

Se dilucida complicado que pueda considerarse válido un acuerdo puesto que el juez, incluso de oficio sin que el consumidor lo solicite, debe apreciar si esa renuncia ha sido negociada individualmente o bien con condiciones impuestas, recayendo en la entidad el deber de probar la negociación –y no un abuso dominante de poder-, y la comprensión de las consecuencias económicas del consumidor.

PEDRO SALVADO MANZORRO-Abogado

 

 

 

3 comentarios:

  1. meno mal que europa nos definde

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  2. los banco no se cansan de engañar

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  3. Y el personal pidiendo que se retire el dinero en efectivo y todo se haga a través de los bancos.

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