Los acuerdos por las cláusulas suelo sólo son válidos si hubo negociación
La falta
de transparencia en la comercialización de éstas, llevó a los tribunales a
declarar su abusividad, obligando a los bancos a devolver todo el dinero.-
Se acaban
de publicar las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, Henrik SaugmandsgaardØe,
en el asunto C-452/18, sobre la cuestión prejudicial instada por el Juzgado de
Primera Instancia Nº 3 de Teruel. Recordemos que muchas entidades colocaron
cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes de sus
consecuencias económicas.
La falta
de transparencia en la comercialización de estas cláusulas, llevó a los
tribunales a declarar su abusividad, obligando a los bancos a devolver todo el
dinero. En muchos casos, las entidades llamaron a sus clientes para que
acudiesen al banco a firmar un documento pre redactado para bajar o eliminar la
cláusula suelo, incluyendo en éste la renuncia a ejercitar acciones legales
contra la entidad por este asunto.
Dado que
el Tribunal Supremo ha validado algún acuerdo, el Juzgado citado interpuso la
cuestión prejudicial para que el TJUE respondiera sobre la validez de este tipo
de acuerdos.
Pues bien,
el Abogado General recomienda –aunque no es vinculante para el Tribunal pero al
que sí se sigue la mayoría de las veces- que se considere valido el acuerdo,
siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal
acuerdo.
NULO POR
ABUSIVO
Pero si el
consumidor no ha tenido la posibilidad real de influir en el contenido de ese
acuerdo y es una cláusula redactada de antemano por la entidad y no ha sido
objeto de negociación, debe considerarse nulo por abusivo, dado que adolece de
falta de transparencia. Además, considera que una cláusula que no ha sido
objeto de negociación, no es transparente si el consumidor no comprende las
consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula.
Por lo
tanto, las entidades deberán de demostrar que esos acuerdos fueron negociados
con los clientes y que estos últimos conocieron las consecuencias económicas, o
lo que es lo mismo, si facilitaron información al consumidor de la cantidad de
dinero a la que renunciaban.
Se
dilucida complicado que pueda considerarse válido un acuerdo puesto que el
juez, incluso de oficio sin que el consumidor lo solicite, debe apreciar si esa
renuncia ha sido negociada individualmente o bien con condiciones impuestas,
recayendo en la entidad el deber de probar la negociación –y no un abuso
dominante de poder-, y la comprensión de las consecuencias económicas del
consumidor.
PEDRO
SALVADO MANZORRO-Abogado
meno mal que europa nos definde
ResponderEliminarlos banco no se cansan de engañar
ResponderEliminarY el personal pidiendo que se retire el dinero en efectivo y todo se haga a través de los bancos.
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