El TSJA anula por segunda vez el PGOU de Chiclana, aceptando el recurso de “Agaden-Ecologistas en Acción”
El fallo es por la misma razón que en la primera sentencia: la falta de Evaluación Ambiental Estratégica.-
La
Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio
de la Naturaleza-Ecologistas en Acción ha recibido “con gran satisfacción”, la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de estimar su recurso al
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Chiclana. Es la segunda vez que
este tribunal falla en el mismo sentido, ya que en marzo dictó otra sentencia
en el mismo sentido.
El
principal argumento para la anulación del PGOU ha sido la ausencia de
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y el empecinamiento del Ayuntamiento de
Chiclana en sustituir este trámite fundamental, según la normativa estatal y
europea que, “a pesar de lo que asegurara la
Junta de Andalucía, no es lo mismo, y así lo han dejado claro numerosas
sentencias judiciales que el ente autonómico y algunos ayuntamientos siguen
ignorando”.
Por
otra parte, tampoco se cumplieron con las fases que según la ley deben
desarrollar una EAE: no hubo fase de Consultas Previas, ni Informe de
Sostenibilidad Ambiental, que analizara la necesidad de las actuaciones
proyectadas y posibles alternativas, incluyendo la alternativa cero, y tampoco
se incluyó en el planeamiento la Memoria Ambiental.
NUMEROSAS ADVERTENCIAS A ROMÁN DE SU ILEGALIDAD
Todos estos requisitos son obligatorios en todos los
planeamientos a partir del 21 de julio de 2006, “lo que fue advertido reiteradamente por las asociaciones
ecologistas al Ayuntamiento, sin que se dignara a considerarlo. Así les está
yendo”. Destaca
el TSJA que en el PGOU se ha sustituido la EAE por una EIA.
Ésta
es un requisito obligatorio para proyectos urbanísticos, pero no para planes
urbanísticos. Precisamente, por eso dictamina que es “nula y fraudulenta la resolución de la Delegación de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 20 de mayo de 2015”, que asegura que ambos procedimientos son
equiparables y similares.
La
Junta de Andalucía, tanto antes con el PSOE como ahora con PP-Cs, ha mantenido
sus argumentos de que el PGOU se ha tramitado correctamente, lo que ha sido
clara y contundentemente desautorizado por el tribunal. El Consistorio se ha
limitado a decir que ha seguido las instrucciones de la Junta de Andalucía.
Los
máximos responsables políticos de la Junta y del Ayuntamiento que han avalado y
aprobado este PGOU, y los técnicos de estas administraciones que lo han
informado favorablemente, “deberían explicar
ahora estos graves incumplimientos de la legalidad en que han incurrido, que no
puede quedar impune por el daño que están provocado al municipio de Chiclana”.
COMPLIDAD ENTRE AYUNTAMIENTO Y JUNTA DE ANDALUCÍA
La
sentencia del TSJA deja claro, “como advertimos
las asociaciones ecologistas en las alegaciones”, que hay abundante
jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la obligación y alcance de la EAE.
Así
se recuerda en la sentencia de 2011 que incluía entre sus fundamentos de
derecho: “Como indica la exposición de motivos de la Ley de
Evaluación de Planes y Programas (LEPP) de 2006, su finalidad es precisamente
adelantar la toma de decisión ambiental a la fase anterior a la aprobación del
proyecto, configurando así la denominada Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
como un instrumento de prevención, que permita integrar los aspectos
ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos”.
En consonancia con tal finalidad, “la LEPP, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, se inspira, como aquella, en el principio de cautela y en la necesidad de protección del medio ambiente, garantizando que las repercusiones previsibles sobre el medio ambiente de las actuaciones inversoras, sean tenidas en cuenta antes de la adopción y durante la preparación de los planes y programas en un proceso continuo, desde la fase preliminar de borrador, antes de las consultas, a la última fase de propuesta de plan o programa”.
El
que Junta y Ayuntamiento hayan obviado este instrumento de prevención ambiental
obligatorio, es explicable porque “si se
hubieran analizado las necesidades del municipio de Chiclana, sus consecuencias
ambientales y las alternativas, no se hubiera justificado prácticamente ninguna
de las propuestas de ampliación del suelo urbanizable, y menos la construcción
de 17.190 nuevas viviendas”.
EL
PSOE OBVIÓ LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA
El
Ayuntamiento, con el apoyo de la Junta de Andalucía, “decidió elaborar unilateralmente un PGOU, sin justificación de sus
propuestas y del enorme crecimiento urbanístico previsto, sin consultas
previas, obviando la normativa y jurisprudencia, y las fundadas advertencias de
las asociaciones ecologistas. Tantos despropósitos ha llevado a un desastre
urbanístico total y anunciado: Chiclana de nuevo sin PGOU”.
La
sentencia, al constatar la “nulidad radical”
del PGOU por carecer de EAE, considera innecesario examinar el resto de las
cuestiones de fondo planteadas.
Agaden-Ecologistas en Acción incluyó en su recurso más motivos de
nulidad, como el incumplimiento de la legislación y normativa básica andaluza:
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía (POTA) y el Plan de Ordenación del Territorio de la
Bahía de Cádiz (POTBC).
El
PGOU incumple el POTA “porque propugna una
ciudad no compacta, con grandes crecimientos urbanísticos hacia el exterior del
actual núcleo urbano, que no justifica la suficiencia de recursos hídricos, ni
las grandes recalificaciones de suelo, ni el número de nuevas viviendas, superando
con creces los límites de crecimiento de dicho Plan”.

HOSPITAL
EN EL PINAR DEL HIERRO
Con
respecto al POTBC, “en el recurso destacábamos
que el PGOU incumple determinaciones y objetivos del Plan por proyectar la
construcción del nuevo hospital, junto con sus equipamientos y zonas de
aparcamiento, en el Pinar del Hierro, así como por no proteger las áreas
forestales y el complejo endorréico de las lagunas de Chiclana”.
Agaden-Ecologistas en Acción valora esta
sentencia no sólo como un logro propio, “sino
de todo el movimiento ecologista, y, particularmente, del trabajo conjunto que
hemos desarrollado con Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana y con la Federación Provincial de Ecologistas
en Acción de Cádiz”.
Consideran
esta sentencia “como un varapalo al modelo de
especulación urbanística y a las administraciones que lo propugnan, y un
refuerzo de las tesis conservacionistas en defensa del litoral y de un
urbanismo sostenible en la provincia de Cádiz”. Todo ello cuando “aún estamos a la espera de conocer, seguramente
pronto, la sentencia del recurso también presentado contra el PGOU de Chiclana
por la Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Cádiz”.
Pon tu comentario