Nueva sentencia del Supremo favorable a un autónomo, declarando nula la cláusula suelo
Pedro
Salvado Manzorro [colaboraciones].-
El
Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 11 de marzo por la cual
declara nula una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario destinado a
la adquisición de una licencia auto-taxi, obligando a la entidad bancaria a
devolver todas las cantidades cobradas de más indebidamente por la aplicación de
esta cláusula desde la suscripción del préstamo, esto es desde 2012.
El
Tribunal confirma la sentencia de primera y segunda instancia favorable al
autónomo, considerando que no supera el control de incorporación la cláusula
suelo (artículo 5 y 7 LCGC), dado que no
basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible
gramaticalmente, sino también debe existir la posibilidad real de conocimiento
del cliente.
Que
no se cumplió en este supuesto pues ni se entregó la Ficha de Información
Personalizada -FIPER o antes Oferta Vinculante-, contraviniendo la Orden
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de
servicios bancarios, ni el Notario recogió expresamente la inclusión de la
cláusula suelo en sus advertencias legales.
Por
ello, la conclusión es que los clientes no tuvieron oportunidad real de conocer
que el préstamo estaba sujeto a una limitación, a la baja, de la variabilidad
del tipo de interés, puesto que con anterioridad a la firma de la escritura, no
se incorporó debidamente la cláusula suelo, ni se advirtió la existencia de la
misma.
EMPRESAS,
AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES PODRÁN RECLAMAR
Esta
sentencia no es novedosa, sino que confirma el criterio dictado en la sentencia
de fecha 25 de enero del pasado año, mediante la cual declaró la nulidad de la
cláusula suelo por no superar el control de incorporación, porque los
adherentes no tuvieron la posibilidad de conocer siquiera la propia existencia
de la cláusula litigiosa, en el momento de prestar su consentimiento
contractual.
Gracias
a estas dos sentencias, las empresas, autónomos y profesionales, en definitiva,
los considerados no consumidores por destinar el préstamo a su actividad,
podrán reclamar esta cláusula impuesta en sus préstamos siempre que se cumplan
los supuestos precitados.
Y
es que aunque lo mismo no se les protege
por la legislación europea de los consumidores, la Directiva 93/13/CEE del Consejo,
sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el
Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios), sin
embargo, sí le ampara la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que
también regula la abusividad de las cláusulas contractuales, porque como se
reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso
cuando los contratos se firman entre empresas.






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