La Junta aprueba el reglamento de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio (LISTA)
El Gobierno andaluz completa asà la revisión del marco normativo de ordenación del territorio y urbanismo iniciado hace tres años.-
El Consejo de Gobierno ha aprobado el reglamento de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de AndalucĂa (LISTA), con la que se completa la revisiĂłn del marco normativo de ordenaciĂłn del territorio y urbanismo iniciada hace tres años por el Gobierno andaluz, para reducir la maraña normativa y el atasco urbanĂstico que ha lastrado el desarrollo de los municipios andaluces.
La ordenaciĂłn del territorio y el urbanismo se ha actualizado, modernizado y simplificado de la mano tanto de la LISTA como de su reglamento y que continuará con la revisiĂłn del POTA iniciada esta legislatura. La comunidad autĂłnoma cuenta asĂ por primera vez con un reglamento urbanĂstico completo, que no se produjo con la anterior ley, la LOUA.
El reglamento contribuye a los objetivos de la LISTA: simplificar el marco jurĂdico –tenĂa como punto de partida dos leyes (la LOTA de 1994 y la LOUA de 2002), un reglamento de disciplina y dos reglamentos estatales de aplicaciĂłn supletoria de 1978– y, al mismo tiempo, reforzar la seguridad jurĂdica del cuerpo normativo que es la base para el desarrollo territorial y urbanĂstico de AndalucĂa.
Entre las principales novedades, el reglamento crea las Entidades UrbanĂsticas Certificadoras, un nuevo instrumento de colaboraciĂłn pĂşblico-privada para dar soporte a los ayuntamientos. Éstas podrán colaborar con las administraciones locales en la labor de verificaciĂłn y control, lo que permitirá a los Ayuntamientos tramitar las licencias, declaraciones responsables o inspecciones tĂ©cnicas con mayor agilidad, lo que redundará en la dinamizar la actividad econĂłmica.
REDUCIR EL PLAZO DE APROBACIÓN DE LOS PLANES
También incorpora la figura del agente urbanizador como mecanismo de colaboración público-privada y de los instrumentos de gestión en el suelo urbano. El reglamento concreta las condiciones que dan lugar a la formación de nuevos núcleos de población y los parámetros que posibilitan la implantación de viviendas unifamiliares que no estén vinculadas a otras actuaciones del suelo rústico.
TambiĂ©n se especifica el rĂ©gimen de las actuaciones de transformaciĂłn urbanĂstica en las dos clases de suelo establecidas por la LISTA: el suelo urbano y el suelo rĂşstico. El reglamento permite atender con agilidad las necesidades de transformaciĂłn en las ciudades y de desarrollo de nuevos crecimientos.
Igualmente, se desarrolla el contenido de los nuevos planes que define la ley y el procedimiento para su aprobaciĂłn, asĂ como los instrumentos de colaboraciĂłn entre las administraciones que participan en la tramitaciĂłn. Estos aspectos son claves para garantizar uno de los objetivos de la ley, que es reducir significativamente el plazo de aprobaciĂłn de los planes urbanĂsticos.
El reglamento crea las Entidades UrbanĂsticas Certificadoras, un nuevo instrumento de colaboraciĂłn pĂşblico-privada que da soporte a los ayuntamientos y los particulares en la tramitaciĂłn de las licencias urbanĂsticas. TambiĂ©n incorpora la figura del agente urbanizador como mecanismo de colaboraciĂłn pĂşblico-privada y de los instrumentos de gestiĂłn en el suelo urbano.
REVISIÓN DEL POTA
En cuanto a la ordenaciĂłn del territorio, el reglamento fija los mecanismos previstos en la ley para la concertaciĂłn con los ayuntamientos, la gestiĂłn de las actuaciones que se prevean en los planes territoriales y la garantĂa de equilibrio entre los municipios. Tras aprobar la LISTA y su desarrollo reglamentario, el Gobierno andaluz se marca para esta legislatura completar la planificaciĂłn territorial de AndalucĂa con la revisiĂłn del Plan de OrdenaciĂłn del Territorio de AndalucĂa (POTA) de 2006.
El reglamento incluye los criterios de sostenibilidad para la ordenaciĂłn urbanĂstica que permiten cumplir con los principios establecidos por la LISTA. Entre ellos, una regulaciĂłn de las reservas dotacionales que garantiza las necesidades de la ciudadanĂa, sin incrementar el coste del suelo y que permite adaptar los usos de los equipamientos en funciĂłn de las demandas que en cada momento deban atenderse.
Como garantĂa de la sostenibilidad social de las actuaciones, el reglamento desarrolla los criterios establecidos por la ley, para garantizar la disponibilidad de suelo para vivienda protegida en los municipios que tengan una demanda efectiva. Además, se concretan los instrumentos de disciplina territorial, competencia de la comunicaciĂłn autĂłnoma, con los de disciplina urbanĂstica, que corresponde al ámbito municipal, que se desarrollará en base al principio de colaboraciĂłn.
UN PROCESO DE ONCE MESES
Gracias a un marco procedimental claro y sencillo, se garantiza el éxito de los procedimientos sancionadores. Este año se han iniciado expedientes que afectan a 343 edificaciones ilegales y 644 parcelas, en su mayor parte precintadas. Asimismo, el reglamento de la LISTA avanza en la regulación de la figura del Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), asà como la tramitación de planes especiales de adecuación ambiental y territorial para minimizar el impacto de las agrupaciones de edificaciones irregulares prescritas.
Por Ăşltimo, el reglamento dedica uno de sus tĂtulos a la regulaciĂłn de las casas cueva, toda una novedad sin antecedentes en el ordenamiento jurĂdico andaluz. Con ello se quiere establecer un marco comĂşn para que los consistorios puedan conservar y mejorar estos ámbitos, asĂ como el desarrollo de nuevos usos para su puesta en valor.
El Parlamento de AndalucĂa aprobĂł la Ley 7/2021, de 21 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de AndalucĂa (LISTA) el 25 de noviembre de 2021, hace un año y entrĂł en vigor el 24 de diciembre. El primer dĂa hábil siguiente, el 27, se iniciĂł el trámite de consultas pĂşblicas previas del reglamento. Al igual que con la LISTA, la tramitaciĂłn del Reglamento se aprobĂł por procedimiento de urgencia, lo que ha permitido completar todo el proceso en once meses.
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