No toda la culpa la tienen los tribunales belgas
Félix de la Fuente [colaboraciones].-
“La eliminaciĂłn progresiva de los controles fronterizos en la UniĂłn ha facilitado considerablemente la libre circulaciĂłn de los ciudadanos de la UniĂłn, pero tambiĂ©n ha permitido a los delincuentes actuar con mayor libertad a escala transnacional. Con el fin de afrontar el reto de la delincuencia transfronteriza, el espacio de libertad, seguridad y justicia implica medidas para promover la cooperaciĂłn judicial en materia penal entre los Estados miembros. El punto de partida es el respeto del principio de reconocimiento mutuo” (Fichas temáticas de la UE)
El Tribunal de Justicia de la UniĂłn Europea acaba de quitar la razĂłn al tribunal belga que se negĂł a ejecutar la orden de detenciĂłn y entrega que habĂa dictado el juez Llarena contra LluĂs Puig Gordi (el caso de Puigdemont va por otro camino). Esto no es en principio una condena al tribunal belga, pero bien podrĂa interpretarse como tal, pues en este caso no se ha dado colaboraciĂłn alguna, a la que todos los Estados miembros están obligados, y se ha violado el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones de los tribunales.
Voy a tratar este tema de una forma un poco
superficial, es decir sin entrar en el fondo de la cuestiĂłn, porque se trata de
un tema jurĂdico un poco especial. ¿Por quĂ© el tribunal belga no colaborĂł con
la justicia española cuando estaba obligado a hacerlo? ¿Por quĂ© no consultĂł al
tribunal español antes de desautorizar a la justicia española?
¿Por quĂ© no recurriĂł al Tribunal de Justicia de la UE con una cuestiĂłn prejudicial? Estos son tres pasos que deberĂa haber dado el tribunal belga antes de negarse a la peticiĂłn del juez de otro Estado miembro.
EL GOBIERNO ESPAÑOL CONTRA LOS JUECES
Cuando hay alguna duda sobre la interpretación de la legislación de la UE, todo tribunal está obligado a pedir la opinión del Tribunal de Justicia de la UE. Esto es lo que se califica como formular una cuestión prejudicial.
Y el juez Llarena es lo que ha hecho en vista de que la justicia belga se negĂł a acceder a la peticiĂłn de entrega y es lo que deberĂa haber hecho el tribunal belga, de quien lo mĂnimo que se puede decir es que adoptĂł una posiciĂłn de soberbia a sabiendas de que otro juez defendĂa lo contrario, permitiĂ©ndose el lujo de decir que el Tribunal Supremo español no era competente para solicitar la detenciĂłn y entrega.
Pero no es esta la Ăşnica anomalĂa frente a la justicia española. Más incomprensible que la negativa del juzgado belga, son los improperios y las descalificaciones que algunos polĂticos, incluso del gobierno español, se permiten lanzar contra los jueces españoles.
Menos mal que la calidad cientĂfica y jurĂdica de esos polĂticos está por los suelos, porque, si no, el tribunal belga tendrĂa un argumento irrefutable en quĂ© apoyar su negativa y para defenderse ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Éste ha puesto las cosas en su sitio, aunque tambiĂ©n podrĂa haberlo hecho de una forma un poco más contundente.
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