La Policía Local detiene a una persona cuando intentaba prender fuego a una parcela en El Marquesado
La delegación de Policía pide a la ciudadanía aumentar las medidas de prevención y tratar de evitar las causas que puedan provocar la iniciación de incendios.-
Efectivos
de la Policía Local han procedido a la identificación de un sujeto que
pretendía prender fuego al pasto en una parcela situada en El Marquesado,
próxima al Pinar de María, aprovechando, además, el fuerte viento de levante
que durante la pasada semana ha azotado el municipio.
Los
hechos tuvieron lugar el pasado 3 de julio, sobre las 18,00 horas, cuando
miembros de la Policía Local dispensados de uniforme y en vehículo sin
distintivos policiales, localizaron una pequeña columna de humo en el camino
Arroyo de la Zarza y, junto al mismo, a un sujeto agachado próximo a un pequeño
fuego de pasto que acababa de provocar de manera intencionada. Al verse
sorprendido de manera flagrante por los agentes, el sujeto emprendió la huida
en bicicleta, no sin antes arrojar dos encendedores de gas.
Los
agentes, tras sofocar el conato de incendio, identificaron al autor de los
hechos, JMFG, vecino del municipio y de 52 años de edad, cuando
pretendía refugiarse en su domicilio. A esta persona le constan antecedentes
por delitos contra la libertad y el patrimonio, así como infracciones
administrativas por tenencia y exhibición de armas e instrumentos peligrosos.
Los hechos se han puesto en conocimiento de la Comandancia de la Guardia Civil
para los efectos que procedan.
Desde
la concejalía de Policía, dadas las características climáticas de nuestra
región, se pide aumentar las medidas de prevención y tratar de evitar, en lo
posible, las causas que puedan provocar la iniciación de incendios. Para ello,
se declara época de peligro de incendios forestales la correspondida entre el
15 de mayo y el 15 de octubre, ambos incluidos.
MEDIDAS
DE PREVENCIÓN
Durante
este periodo son de aplicación y de obligado cumplimiento cuatro normas. La
primera prohíbe la quema de matorral, restos de cortas y de residuos, tales
como basuras, plásticos, leñas muertas y otros análogos, en todos los terrenos,
tanto públicos como privados, ubicados en zonas forestales-agrícolas, arboladas
y/o con existencia de matorral del término municipal.
La
segunda dice que los propietarios y titulares de derechos de parcelas y solares
con existencia de matorral y arbolado, tienen la obligación de mantenerlos en
las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, adoptando
las medidas necesarias para reducir los riesgos de incendio.
La
tercera dice que, en el tránsito y estancia en dichas zonas forestales y/o
arboladas se prohíbe encender fuego, incluidas las barbacoas de las áreas
recreativas, que sólo podrán usarse fuera de las épocas de peligro. También se
prohíbe arrojar objetos de combustión y lanzar cohetes, globos o artefactos de
cualquier clase que contengan fuego, así como abandonar sobre el terreno
papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuos o basuras. Tampoco
está permitido acampar o pernoctar fuera de las zonas de acampada establecidas.
En
la cuarta norma se prohíbe, con carácter general, en trabajos agrícolas o
forestales el empleo del fuego para la quema de pastos, rastrojos o matorral.
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