El Ayuntamiento oferta siete plazas de personal técnico de Administración General y tres de técnico jurídico
La Junta de Gobierno Local aprobó las bases para la convocatoria de estas diez plazas de personal técnico, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.-
La Junta de Gobierno Local aprobó las bases de la convocatoria para la selección, mediante el sistema de oposición en turno libre, de siete plazas de personal técnico de Administración General, Grupo A, subgrupo A1, escala Administración General, subescala Técnica, categoría Técnica Superior, vacantes en la plantilla de Personal funcionario de este Ayuntamiento e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
También tres plazas de personal técnico Jurídico, grupo A, subgrupo A1, escala Administración Especial, subescala Técnica, categoría Técnica Superior, vacantes en la plantilla del Personal Funcionario de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2024.
Una vez aprobadas las bases, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Tablón de Edictos virtual del Ayuntamiento de Chiclana, el Portal de Transparencia y en la página web municipal www.chiclana.es. Una vez se convoque el proceso selectivo del personal, los aspirantes deberán llevar a cabo dos fases diferenciadas: El proceso de oposición, que constará de tres ejercicios, y un periodo de prácticas.
No obstante, previamente deberá solicitarlo a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento, en la sede electrónica de la página web municipal o a través de la página web municipal, en el apartado de Oferta Municipal de Empleo Público y Convocatorias, dentro de los 20 días naturales a partir del día siguiente del anuncio en el BOE.
Los requisitos para participar en el proceso de selección son tener la nacionalidad española, estar en posesión de la titulación correspondiente, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no haber tenido separación o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante expediente disciplinaria de ninguna Administración Pública; y en el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria.






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