Sentencia condenatoria a padres por absentismo escolar de cuatro hijos de menores de edad
Han sido condenados a ocho meses de multa (960 euros) o 120 dĂas de prisiĂłn sustitutoria en caso de impago o insolvencia
Los juzgados de Cádiz han dictado la sexta sentencia condenatoria por delito de abandono de familia como consecuencia de absentismo escolar grave de sus hijos menores. El caso en cuestiĂłn resultĂł ser especialmente grave puesto que se trataba de cuatro menores de edades comprendidas entre los 7 y los 15 años. El absentismo escolar que presentaban estos menores era “muy grave”, segĂşn se establece en el procedimiento que regula la intervenciĂłn en estos casos.
Los más pequeños acumulaban un gran nĂşmero de faltas injustificadas superando siempre las cinco ausencias mensuales, a partir de las cuales se considera absentismo escolar en el nivel de Primaria. En cuanto a los mayores, solĂan faltar una media de 50 horas mensuales llegando incluso a alcanzar la cifra de 100 horas en algunos meses, cuando en esta etapa se considera absentismo escolar a partir de las 25 horas mensuales. Incluso hubo perĂodos en que ni siquiera estuvieron matriculados en centro docente alguno.
La intervenciĂłn en esta unidad familiar se iniciĂł desde la DelegaciĂłn de EducaciĂłn en el curso 04/05 a raĂz de la derivaciĂłn por parte del centro escolar como consecuencia del absentismo que presentaba de uno de los menores.
A pesar de las numerosas intervenciones llevadas a cabo por parte de los tĂ©cnicos de la delegaciĂłn de EducaciĂłn asĂ como por parte de la PolicĂa Local, y aĂşn teniendo los padres conocimiento de la obligaciĂłn que tenĂan de procurar la asistencia regularizada de sus hijos a las clases y de las consecuencias legales que les acarrearĂa su incumplimiento, Ă©stos no se responsabilizaron de sus obligaciones y los hijos fueron acumulando faltas de asistencia de forma sistemática y sin causa de justificaciĂłn alguna.
DESINTERÉS PATERNO
Además, los padres no mostraron en ningún momento interés por cambiar esta actitud, no acudiendo a las citas que en numerosas ocasiones se les facilitó desde la Delegación de Educación y no atendiendo las indicaciones de los tutores de los centros educativos donde se encontraban matriculados sus hijos, no acudiendo a los continuos requerimientos de éstos, no facilitando material escolar a su hijos e, incluso, no recogiendo ni interesándose por las calificaciones de los diferentes trimestres.
Por todo ello, durante el curso 06/07 la trabajadora social de la DelegaciĂłn Municipal de EducaciĂłn y el PolicĂa Local del equipo municipal de absentismo escolar, tĂ©cnicos de referencia del caso, entregaron el correspondiente atestado policial acompañado del expediente que recogĂa toda la intervenciĂłn socio-educativa en la unidad familiar en la FiscalĂa de ProtecciĂłn del Menor de Cádiz.
Con posterioridad el Fiscal de Protección de Menores presentó la correspondiente denuncia por presunto delito de abandono de familia en los juzgados de instrucción de Chiclana. Una vez instruido el caso el Juez acordó la apertura de juicio oral el cual se celebró en los Juzgados de lo Penal de Cádiz.
SENTENCIA CONTUNDENTE
En cuanto a la sentencia dictada resulta especialmente relevante lo contundente de la misma en el sentido de que establece que los padres, estando legalmente obligados a procurar una formaciĂłn Ăntegra de sus hijos, se habĂan despreocupado totalmente de ello, fomentando una falta de sus hijos a los centros escolares reiterada y con una enorme y alarmante frecuencia lo que, sin duda, dio lugar a un nefasto rendimiento acadĂ©mico de los menores.
Además, los padres mostraron una escasa disposición a solucionar el problema y a colaborar con los centros docentes y con la Delegación de Educación del Ayuntamiento, sustrayéndose de la asistencia a las citas propuestas, desoyendo las advertencias sobre las consecuencias legales de su comportamiento y no dando importancia alguna a la educación de sus hijos.
Por Ăşltimo, ni tan siquiera comparecieron al acto del juicio oral. Por todo ello el magistrado fallĂł declarar a ambos progenitores como autores criminalmente responsables de un delito de abandono de familia, condenándolos a ocho meses de multa por un total de 960 € a cada uno, con 120 dĂas de prisiĂłn sustitutoria en caso de impago o insolvencia y al pago de las costas procesales.
Los juzgados de Cádiz han dictado la sexta sentencia condenatoria por delito de abandono de familia como consecuencia de absentismo escolar grave de sus hijos menores. El caso en cuestiĂłn resultĂł ser especialmente grave puesto que se trataba de cuatro menores de edades comprendidas entre los 7 y los 15 años. El absentismo escolar que presentaban estos menores era “muy grave”, segĂşn se establece en el procedimiento que regula la intervenciĂłn en estos casos.
Los más pequeños acumulaban un gran nĂşmero de faltas injustificadas superando siempre las cinco ausencias mensuales, a partir de las cuales se considera absentismo escolar en el nivel de Primaria. En cuanto a los mayores, solĂan faltar una media de 50 horas mensuales llegando incluso a alcanzar la cifra de 100 horas en algunos meses, cuando en esta etapa se considera absentismo escolar a partir de las 25 horas mensuales. Incluso hubo perĂodos en que ni siquiera estuvieron matriculados en centro docente alguno.
La intervenciĂłn en esta unidad familiar se iniciĂł desde la DelegaciĂłn de EducaciĂłn en el curso 04/05 a raĂz de la derivaciĂłn por parte del centro escolar como consecuencia del absentismo que presentaba de uno de los menores.
A pesar de las numerosas intervenciones llevadas a cabo por parte de los tĂ©cnicos de la delegaciĂłn de EducaciĂłn asĂ como por parte de la PolicĂa Local, y aĂşn teniendo los padres conocimiento de la obligaciĂłn que tenĂan de procurar la asistencia regularizada de sus hijos a las clases y de las consecuencias legales que les acarrearĂa su incumplimiento, Ă©stos no se responsabilizaron de sus obligaciones y los hijos fueron acumulando faltas de asistencia de forma sistemática y sin causa de justificaciĂłn alguna.
DESINTERÉS PATERNO
Además, los padres no mostraron en ningún momento interés por cambiar esta actitud, no acudiendo a las citas que en numerosas ocasiones se les facilitó desde la Delegación de Educación y no atendiendo las indicaciones de los tutores de los centros educativos donde se encontraban matriculados sus hijos, no acudiendo a los continuos requerimientos de éstos, no facilitando material escolar a su hijos e, incluso, no recogiendo ni interesándose por las calificaciones de los diferentes trimestres.
Por todo ello, durante el curso 06/07 la trabajadora social de la DelegaciĂłn Municipal de EducaciĂłn y el PolicĂa Local del equipo municipal de absentismo escolar, tĂ©cnicos de referencia del caso, entregaron el correspondiente atestado policial acompañado del expediente que recogĂa toda la intervenciĂłn socio-educativa en la unidad familiar en la FiscalĂa de ProtecciĂłn del Menor de Cádiz.
Con posterioridad el Fiscal de Protección de Menores presentó la correspondiente denuncia por presunto delito de abandono de familia en los juzgados de instrucción de Chiclana. Una vez instruido el caso el Juez acordó la apertura de juicio oral el cual se celebró en los Juzgados de lo Penal de Cádiz.
SENTENCIA CONTUNDENTE
En cuanto a la sentencia dictada resulta especialmente relevante lo contundente de la misma en el sentido de que establece que los padres, estando legalmente obligados a procurar una formaciĂłn Ăntegra de sus hijos, se habĂan despreocupado totalmente de ello, fomentando una falta de sus hijos a los centros escolares reiterada y con una enorme y alarmante frecuencia lo que, sin duda, dio lugar a un nefasto rendimiento acadĂ©mico de los menores.
Además, los padres mostraron una escasa disposición a solucionar el problema y a colaborar con los centros docentes y con la Delegación de Educación del Ayuntamiento, sustrayéndose de la asistencia a las citas propuestas, desoyendo las advertencias sobre las consecuencias legales de su comportamiento y no dando importancia alguna a la educación de sus hijos.
Por Ăşltimo, ni tan siquiera comparecieron al acto del juicio oral. Por todo ello el magistrado fallĂł declarar a ambos progenitores como autores criminalmente responsables de un delito de abandono de familia, condenándolos a ocho meses de multa por un total de 960 € a cada uno, con 120 dĂas de prisiĂłn sustitutoria en caso de impago o insolvencia y al pago de las costas procesales.
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