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Sentencia condenatoria a padres por absentismo escolar de cuatro hijos de menores de edad

Han sido condenados a ocho meses de multa (960 euros) o 120 dĂ­as de prisiĂłn sustitutoria en caso de impago o insolvencia

Los juzgados de Cádiz han dictado la sexta sentencia condenatoria por delito de abandono de familia como consecuencia de absentismo escolar grave de sus hijos menores. El caso en cuestiĂłn resultĂł ser especialmente grave puesto que se trataba de cuatro menores de edades comprendidas entre los 7 y los 15 años. El absentismo escolar que presentaban estos menores era “muy grave”, segĂşn se establece en el procedimiento que regula la intervenciĂłn en estos casos.



Los más pequeños acumulaban un gran número de faltas injustificadas superando siempre las cinco ausencias mensuales, a partir de las cuales se considera absentismo escolar en el nivel de Primaria. En cuanto a los mayores, solían faltar una media de 50 horas mensuales llegando incluso a alcanzar la cifra de 100 horas en algunos meses, cuando en esta etapa se considera absentismo escolar a partir de las 25 horas mensuales. Incluso hubo períodos en que ni siquiera estuvieron matriculados en centro docente alguno.

La intervenciĂłn en esta unidad familiar se iniciĂł desde la DelegaciĂłn de EducaciĂłn en el curso 04/05 a raĂ­z de la derivaciĂłn por parte del centro escolar como consecuencia del absentismo que presentaba de uno de los menores.

A pesar de las numerosas intervenciones llevadas a cabo por parte de los técnicos de la delegación de Educación así como por parte de la Policía Local, y aún teniendo los padres conocimiento de la obligación que tenían de procurar la asistencia regularizada de sus hijos a las clases y de las consecuencias legales que les acarrearía su incumplimiento, éstos no se responsabilizaron de sus obligaciones y los hijos fueron acumulando faltas de asistencia de forma sistemática y sin causa de justificación alguna.

DESINTERÉS PATERNO

Además, los padres no mostraron en ningún momento interés por cambiar esta actitud, no acudiendo a las citas que en numerosas ocasiones se les facilitó desde la Delegación de Educación y no atendiendo las indicaciones de los tutores de los centros educativos donde se encontraban matriculados sus hijos, no acudiendo a los continuos requerimientos de éstos, no facilitando material escolar a su hijos e, incluso, no recogiendo ni interesándose por las calificaciones de los diferentes trimestres.

Por todo ello, durante el curso 06/07 la trabajadora social de la Delegación Municipal de Educación y el Policía Local del equipo municipal de absentismo escolar, técnicos de referencia del caso, entregaron el correspondiente atestado policial acompañado del expediente que recogía toda la intervención socio-educativa en la unidad familiar en la Fiscalía de Protección del Menor de Cádiz.

Con posterioridad el Fiscal de Protección de Menores presentó la correspondiente denuncia por presunto delito de abandono de familia en los juzgados de instrucción de Chiclana. Una vez instruido el caso el Juez acordó la apertura de juicio oral el cual se celebró en los Juzgados de lo Penal de Cádiz.

SENTENCIA CONTUNDENTE

En cuanto a la sentencia dictada resulta especialmente relevante lo contundente de la misma en el sentido de que establece que los padres, estando legalmente obligados a procurar una formación íntegra de sus hijos, se habían despreocupado totalmente de ello, fomentando una falta de sus hijos a los centros escolares reiterada y con una enorme y alarmante frecuencia lo que, sin duda, dio lugar a un nefasto rendimiento académico de los menores.

Además, los padres mostraron una escasa disposición a solucionar el problema y a colaborar con los centros docentes y con la Delegación de Educación del Ayuntamiento, sustrayéndose de la asistencia a las citas propuestas, desoyendo las advertencias sobre las consecuencias legales de su comportamiento y no dando importancia alguna a la educación de sus hijos.

Por Ăşltimo, ni tan siquiera comparecieron al acto del juicio oral. Por todo ello el magistrado fallĂł declarar a ambos progenitores como autores criminalmente responsables de un delito de abandono de familia, condenándolos a ocho meses de multa por un total de 960 € a cada uno, con 120 dĂ­as de prisiĂłn sustitutoria en caso de impago o insolvencia y al pago de las costas procesales.




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