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El Gobierno de España regula los desplazamientos a centros escolares y universitarios en la fase uno


El objetivo es que se pueda recoger el material necesario por el alumnado, pudiendo realizar los universitarios los trámites que necesiten.-

La Secretaría de Estado de Seguridad del Gobierno de España ha pedido a los Ayuntamiento que informen a la población de los criterios sobre las consultas de desplazamientos de estudiantes universitarios y a centros escolares. Debido al proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social, establecidas el pasado 14 de marzo, el día 9 tuvo lugar la publicación de la Orden para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional.

Se imparten instrucciones que afectan a determinados ámbitos de la vida ciudadana, entre los que se encuentran los relativos a la libertad de circulación, así como a las condiciones de reapertura de centros educativos y universitarios, para la realización de actividades administrativas.

En aquellos territorios que se encuentran en la fase uno, al objeto de favorecer la recuperación de la normalidad de la vida educativa, y sin perjuicio de la obligación de observar las instrucciones que impartan las autoridades sanitarias, para la prevención del COVID-19, se autorizan, dentro de la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, dos tipos de desplazamientos.

El primero de ellos es a los centros escolares para la recogida de material escolar y otras actividades de naturaleza análoga. Al objeto de mantener las medidas sanitarias de seguridad e higiene necesarias, el acceso a los centros escolares se realizará previa concertación de cita al efecto y por una sola persona, para minimizar la coincidencia de personas en los mismos y garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

El segundo es el de los estudiantes universitarios a las localidades en las que cursan sus estudios o en las que residen durante el curso universitario, que tengan por objeto la recogida de material docente, enseres personales, firma o finalización de contratos de alquiler, u otras actividades de naturaleza semejante.

Se recuerda que los movimientos fuera del ámbito de la provincia, isla o unidad territorial de referencia, continúan sujetos a los requisitos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, en los términos establecidos en el mismo y en las órdenes e instrucciones dictadas en su desarrollo.

 

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