El Gobierno de España regula los desplazamientos a centros escolares y universitarios en la fase uno
El objetivo es que se pueda recoger el material necesario por el alumnado, pudiendo realizar los universitarios los trámites que necesiten.-
La
Secretaría de Estado de Seguridad del Gobierno de España ha pedido a los
Ayuntamiento que informen a la población de los criterios sobre las consultas
de desplazamientos de estudiantes universitarios y a centros escolares. Debido
al proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción
de la movilidad y del contacto social, establecidas el pasado 14 de marzo, el
día 9 tuvo lugar la publicación de la Orden para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional.
Se
imparten instrucciones que afectan a determinados ámbitos de la vida ciudadana,
entre los que se encuentran los relativos a la libertad de circulación, así
como a las condiciones de reapertura de centros educativos y universitarios,
para la realización de actividades administrativas.
En
aquellos territorios que se encuentran en la fase uno, al objeto de favorecer
la recuperación de la normalidad de la vida educativa, y sin perjuicio de la
obligación de observar las instrucciones que impartan las autoridades
sanitarias, para la prevención del COVID-19, se autorizan, dentro de la
provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de
desescalada, dos tipos de desplazamientos.
El primero
de ellos es a los centros escolares para la recogida de material escolar y
otras actividades de naturaleza análoga. Al objeto de mantener las medidas
sanitarias de seguridad e higiene necesarias, el acceso a los centros escolares
se realizará previa concertación de cita al efecto y por una sola persona, para
minimizar la coincidencia de personas en los mismos y garantizar el
mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.
El segundo
es el de los estudiantes universitarios a las localidades en las que cursan sus
estudios o en las que residen durante el curso universitario, que tengan por
objeto la recogida de material docente, enseres personales, firma o
finalización de contratos de alquiler, u otras actividades de naturaleza
semejante.
Se
recuerda que los movimientos fuera del ámbito de la provincia, isla o unidad
territorial de referencia, continúan sujetos a los requisitos recogidos en el
artículo 7 del Real Decreto 463/2020, en los términos establecidos en el mismo
y en las órdenes e instrucciones dictadas en su desarrollo.





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