Logo Derecho - Bann

Nuevas restricciones en playas, centros de mayores, celebraciones y actividades al aire libre


La nueva Orden de la Junta tiene como objetivo reducir los riesgos de contagio y transmisiĂłn del Covid-19.-

El Consejo de Gobierno de la Junta de AndalucĂ­a aprobĂł el pasado martes una nueva baterĂ­a de medidas, dadas las actuales circunstancias epidemiolĂłgicas y con el objetivo de reducir los riesgos de contagio y transmisiĂłn del Covid-19. Esta nueva normativa modifica en parte la Orden del 19 de junio de medidas preventivas en salud pĂşblica y se centra en la apertura de playas, gestiĂłn en residencias de mayores, centros de dĂ­a, celebraciones de eventos y actividades de tiempo libre y animaciĂłn.

En primer lugar, acuerda que los ayuntamientos adopten las medidas necesarias para el cierre de playas al ocio y esparcimiento de 21,30 a 7,00 horas, exceptuando la pesca y otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados en las mismas.

En segundo lugar, se acuerda la suspensión de visitas en centros residenciales donde exista, al menos, un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha. Esta suspensión se mantendrá hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso. En el resto de situaciones, las visitas de familias estarán permitidas si la situación epidemiológica no indica restricción alguna y se realizarán garantizando por parte del centro el escalonamiento a lo largo del día.

Así mismo, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 50 por 100.000 habitantes, se determinará la suspensión de visitas. Esta valoración también dependerá de los datos de incidencia a nivel local.

APERTURA DE LOS CENTROS DE DĂŤA

Por otro lado, también se suspenderán las salidas para paseos y vacaciones (inferiores a 10 días) de los usuarios en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha, hasta conocer resultados de las pruebas. En todo caso, se determinará la restricción o suspensión de las salidas si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 30 por 100.000 habitantes en el municipio correspondiente.

No obstante, se podrán facilitar los paseos en casos excepcionales con fines terapéuticos para preservar la salud mental de las personas, con las consiguientes medidas de prevención, al igual que si dichas salidas se producen por otros motivos ineludibles.

Por su parte, se mantiene la apertura de los centros de día, ocupacionales y no residenciales de carácter asimilado, siempre que no exista ningún caso confirmado o la situación epidemiológica indique restricción. En este caso, se suspenderán las actividades presenciales, promoviendo la continuidad del servicio a través de vías telemáticas.

Al igual que en residencias de mayores, los usuarios ingresarán o retornarán a los centros una vez que se les haya efectuado PCR en las 72 horas previas al ingreso.

MEDIDAS EN EVENTOS Y CELEBRACIONES

La nueva modificación de la Orden también recoge cambios en el área de hostelería y celebración de eventos. Se establece que los salones de celebraciones tendrán un máximo del 75% del aforo, que no superarán las 150 personas al aire libre y 100 en espacios cerrados y que deben cumplir con los horarios previstos para hostelería. Asimismo, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.

De igual modo, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos sin superar el 75% del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida, el uso de mascarilla y la estricta higiene de manos.

Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1,00 horas y la ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. En los eventos multitudinarios que se celebren en espacios cerrados y concentren a más de 200 o 300 personas si son al aire libre, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Y ANIMACIÓN

Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando éstas se lleven a cabo al aire libre con un aforo máximo del 75% o 150 participantes. De realizarse en un espacio interior, el aforo no superará el 50% de la capacidad, hasta un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores.

Las actividades de animación o clases grupales en alojamientos turísticos tendrán un aforo máximo de 15 personas, respetando distancia de seguridad y uso de mascarilla, y se realizarán preferentemente al aire libre. Las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar en grupos de hasta 30 personas y en aquellas actividades con guía turístico no se superarán los 20 participantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 comentarios:

  1. La noticia no aclara si está permitido peerse al aire libre.

    ResponderEliminar
  2. al uno,pienso que es peor peerse en un lugar cerrado que en un lugar abierto

    ResponderEliminar

Los Comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Por favor al redactar tu comentario sobre EL TEMA, cuida las formas.
No utilices 'copiar y pegar' para grandes textos, ni mayĂşsculas en exceso. No poner textos en el nombre. No direcciones web externas. Mejor sin abreviaturas SMS. Los comentarios pueden ser borrados (ver Advertencia Legal)
.