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Entró en vigor la exigencia del certificado Covid o prueba diagnóstica para el ocio y la restauración


Esta medida, que estará vigente hasta el 15 de enero de 2022, facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes.-

 

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó esta noche la Orden por la que se establece la medida preventiva de Salud Pública relativa al Certificado Covid-19 o prueba diagnóstica, para el acceso de clientes al interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

 

La presente orden, tras la correspondiente ratificación judicial, surtirá efectos desde su publicación en el BOJA hasta las 0,00 horas del día 15 de enero de 2022. La vigencia temporal de la medida incluye la totalidad del periodo navideño, que se caracteriza por un aumento de los desplazamientos y las reuniones familiares y de amigos propios de la época, con muchas personas disfrutando de días de vacaciones.

 

Según esta Orden, la exigencia del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica a los que acuden a estos establecimientos, facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes en los mismos. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de éstas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.

 

La norma establece que los mayores de 12 años podrán acceder al interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento cuando acrediten la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19, para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos.

 

CARTEL INFORMATIVO A LA ENTRADA

 

También las personas que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, deberán haber sido diagnosticadas como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

 

Para acceder a estos establecimientos será imprescindible acreditar documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.

 

En ellos se colocará un cartel informativo al público, sobre la obligatoriedad de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.

 

CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO

 

En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, la medida prevista en esta Orden será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura vacunal.

 

El incumplimiento de la medida de prevención de salud pública de la presente orden, quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.

 

Para saber cómo obtener el certificado Covid y el lector QR que los verifica, pinchar en

http://puentechico1.blogspot.com/2021/12/el-certificado-covid-entrara-en-vigor.html

 

 

 

 

 

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