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El Tribunal Supremo sentencia que las entidades bancarias son responsables en las estafas digitales

Ldo. Pedro Salvado Manzorro [colaboraciones].-

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia nĂşmero 571/2025, de 9 de abril de 2025, que marca un precedente, dado que obliga a los bancos a asumir la responsabilidad por operaciones no autorizadas, derivadas de suplantaciĂłn de identidad, incluso si se utilizaron las credenciales del cliente cuando no logran prevenir operaciones sospechosas como mĂşltiples transferencias en horarios inusuales por grandes cantidades.

La responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo, en el doble sentido de que, primero, notificada la existencia de dicha operaciĂłn, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude.

En segundo lugar, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada, ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave.

Se considera negligencia grave por parte del usuario cuando, por ejemplo, pierde la tarjeta junto con las claves o coordenadas. En este supuesto se eximiría a la entidad de su responsabilidad. El banco debe tener un alto nivel de diligencia: se espera que actúe como un profesional experto, lo que implica disponer de sistemas capaces de detectar operaciones sospechosas automáticamente.

A mayor abundamiento, las cláusulas que eximen al banco de responsabilidad son inválidas si contradicen normativa imperativa. En un contexto donde los fraudes digitales son cada vez más frecuentes, esta sentencia refuerza los derechos de los consumidores usuarios.

 

 

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