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Segunda condena en dos meses a “Belizón y Rodríguez SL” por discriminación salarial entre conductores


El Tribunal de Instancia de Cádiz condena de nuevo a la empresa a abonar las diferencias retributivas del plus de actividad, más el 10% de recargo por mora.-

El Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la CGT de Cádiz, ha enviado una nota de prensa en la que da cuenta de una resolución judicial de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Cádiz (Plaza n.º 1), que ha dictado una nueva sentencia condenatoria contra la empresa Belizón y Rodríguez SL de Chiclana, por vulneración del principio de igualdad salarial recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata ya de la segunda condena que recibe la empresa por este mismo motivo, tras la Sentencia n.º 96/2026, de 8 de abril de 2026.

Según consta en la denuncia, un trabajador con categoría profesional de conductor venía percibiendo un plus de actividad de 7 €/día, mientras que los compañeros con la categoría de conductores perceptores -pertenecientes al mismo grupo de cotización-cobraban ese mismo concepto a razón de 14 €/día. Esta retribución diferenciada había sido establecida unilateralmente por la empresa como mejora voluntaria, sin que existiera justificación objetiva alguna que amparara la doble escala salarial.

La empresa alegó en su defensa que la distinta actividad desarrollada por ambos colectivos justificaba la diferencia retributiva. Sin embargo, el Magistrado-Juez rechazó dicho argumento por tratarse de una alegación vacía de sustento probatorio, al no haberse acreditado diferencias en las funciones, tareas o condiciones laborales que pudieran justificar abonar el doble a unos trabajadores respecto a otros del mismo grupo.

El propio Convenio Colectivo de empresa para 2023-2026, firmado el 11 de agosto de 2023, vino a corroborar la inexistencia de diferencia objetiva entre categorías, al establecer un único importe (9 €/día) para todo el personal conductor, sin distinción alguna.

DOS SENTENCIAS EN CONTRA EN DOS MESES

La Sentencia n.º 277/2026, de 9 de junio de 2026, estima parcialmente la demanda y condena a Belizón y Rodríguez SL a abonar al trabajador la cantidad de 1.414 euros, correspondientes a las diferencias salariales acumuladas entre octubre de 2022 y julio de 2023, incrementadas con el recargo por mora del 10% conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, calculado en cómputo anual desde la fecha de cada devengo.

El Tribunal rechaza igualmente el argumento de la empresa de que el pago a tanto alzado de 585 euros, pactado en el nuevo convenio como atrasos, absorbería las diferencias salariales reclamadas, al no quedar acreditado que dicha cantidad llegara a abonarse efectivamente en la nómina del trabajador.

Esta resolución se suma a la ya dictada en abril de este mismo año, la Sentencia n.º 96/2026, de 8 de abril de 2026, que condenó a la misma empresa a abonar 1.461 euros más el 10% de recargo por mora por idéntico motivo: la diferencia injustificada en el plus de actividad entre conductores y conductores perceptores. Son ya dos las sentencias firmes que reconocen la existencia de discriminación salarial en Belizón y Rodríguez SL.

 

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