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Condenados a tres meses de prisión los padres de una menor absentista

Es la séptima sentencia condenatoria que se dicta por delito de abandono de familia en la localidad

Unos padres de una menor absentista de la localidad han sido condenados a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia por los Juzgados de Cádiz. Ésta es la séptima sentencia condenatoria que se dicta por delito de abandono de familia en los Juzgados de Cádiz respecto a un procedimiento de absentismo abierto en la localidad, convirtiéndose así Chiclana en referencia obligada sobre la materia para el resto de localidades, tanto en nuestra Comunidad Autónoma como para las del resto del país, que trabajan la problemática del absentismo escolar. (FOTO: Joaquín Páez, concejal de Educación).

El absentismo escolar que presentaba esta menor era “muy grave”, según se establece en el procedimiento que regula la intervención en estos casos, no llegando sus padres ni tan siquiera a matricularla.

En cuanto a la sentencia dictada, resulta especialmente relevante lo contundente de la misma en el sentido de que establece entre los deberes de los padres respecto a los hijos el de educarlos y procurarles una formación integral, con lo cual es obvio el incumplimiento de dicho de deber.

En este caso, los acusados no comparecen a juicio a la hora de señalamiento, llegando a tal extremo de despreocupación que ni siquiera sabe la edad de su hija, ni al colegio que iba. La trabajadora social afirmó que la menor no acudió al colegio desde 2005 ni en los cursos posteriores hasta cumplir los 16 años, edad de escolarización obligatoria.

El padre no acudía a las citas que se les convocaba desde la delegación de Educación y la madre fue tras varias incomparecencias, alegando que no dejaba ir a su hija al colegio porque vivía lejos y tenía miedo a que le pasara algo por el camino, no considerándose justificación para la no matriculación de la menor. Además, en entrevista a la menor, manifestó querer ir al centro educativo y comentó que tiene compañeras que viven cerca y asisten al mismo.

El padre se desentiende de todo y la madre asume que no lleva al colegio a la hija por causas del todo anómalas e inadmisibles, con escasa disposición de los padres a solucionar el problema y a colaborar con el centro y con los técnicos de la Delegación municipal de Educación, no yendo a las citas, desoyendo las advertencias y no dando importancia a la educación de la menor.

Por todo ello, el magistrado falló a declarar a ambos progenitores como autores criminalmente responsables de un delito de abandono de familia, condenándoles a una pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de costas.

La intervención en esta unidad familiar la inició la delegación de Educación en el curso 2005/06 a raíz de la derivación por parte del centro escolar como consecuencia de la no matriculación de la menor. A pesar de las numerosas intervenciones llevadas a cabo por parte de los técnicos de la citada delegación así como la Policía Local y, aún teniendo los padres conocimiento de la obligación que tenían de procurar la asistencia de su hija a las clases y de las consecuencias que les acarrearía su incumplimiento, éstos no se responsabilizaron de su obligación de matricularla.



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