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Un juez recupera los gastos de constitución de su préstamo hipotecario


El banco deberá devolverle los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría que pagó íntegramente, así como los intereses y abonar las costas judiciales.-

 

El Juzgado especializado en cláusulas abusivas insertas en los préstamos hipotecarios de Cádiz, ha dictado una sentencia con fecha 19 de noviembre del presente año, siendo firme la misma y contra la que no cabe recurso, por la que declara nula la cláusula de gastos de formalización inserta en un préstamo suscrito en julio de 2017, entre el cliente y la entidad bancaria.

 

Como fundamenta la sentencia, “es una cláusula no negociada individualmente e inserta en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, que atribuye al prestatario de forma indiscriminada y genérica, el pago de todos los gastos e impuestos derivados del préstamo”. Por ende, “en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor, la cláusula impugnada causa un importante desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato”.

 

Además, los efectos de la declaración de nulidad son la condena a la entidad financiera a devolver al consumidor los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría que tuvo que abonar íntegramente éste último (y que el Banco en parte debió afrontar), condenando además al pago de los intereses desde la fecha de cada pago. También, dado que hay una estimación íntegra de la demanda, se condena en costas a la entidad financiera.

 

La particularidad de este caso radica, según el abogado del consumidor, Pedro Salvado, en que el cliente “cuando suscribe el préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, es juez de profesión”.

 

LO IMPORTANTE ES EL DESTINO DEL PRÉSTAMO

 

La entidad bancaria alega en su contestación a la demanda que “por ser juez no puede ser considerado consumidor”, cuestión que rechaza de plano la jueza puesto que “con la escritura de préstamo hipotecario indicada, queda suficientemente acreditado el destino del bien hipotecado: la adquisición de la vivienda habitual del prestatario”.

 

Por tanto, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la LGDCU, el artículo 82.2 de la LGDCU, la STJUE de 16 de enero de 2014 y la STS 1723/2015 de 22 de abril de 2015, “podemos afirmar que el prestatario tiene la condición de consumidor en este litigio, pues destinó el préstamo hipotecario a un fin personal y no a un fin profesional o empresarial”.

 

Por otra parte, la entidad demandada no aportó ni un indicio de prueba para acreditar lo contrario. Además, es relevante indicar que “la cualificación profesional del cliente no es un presupuesto que deba ser tenido en cuenta para apreciar la condición de consumidor, lo importante es el destino del préstamo, y en este caso era para adquirir su vivienda habitual” señala Pedro Salvado.

 

3 comentarios:

  1. Cuantos vacunados van en chiclana yo por preguntar como sé escucha nada más Jerez y Cádiz digo yo y la vacuna en chiclana pa cuando

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  2. los bancos no discriminan a nadie

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  3. Hay hipotecas fáciles de conseguir pero siempre se deben leer las conocidas letras pequeñas. A veces, aparecen gastos que si se hablan antes de firmar el contrato son directmente eliminados. Están para que los que no tienen precaución caigan en ellos.

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