Logo Derecho - Bann

El Juzgado nº 2 de Cádiz falla a favor de CGT por vulneración del Derecho Fundamental a la libertad sindical

Ha estimado una demanda contra tres delegados de Personal de CCOO de la empresa Belizón y Rodríguez.-

El Juzgado nº 2 de Cádiz ha fallado a favor del Sindicato de Transportes y Comunicaciones de la CGT de Cádiz, estimando su demanda contra tres delegados de Personal de CCOO de la empresa Belizón y Rodríguez, y contra esta misma, por vulneración del Derecho Fundamental a la libertad sindical.

CGT presentó demanda alegando, en concreto, que se había transgredido el derecho de acceso a la información, audiencia y consulta de nuestro delegado sindical en el centro, por los siguientes motivos:

Desde que se presentó la plataforma para el inicio de la negociación del nuevo convenio, la aptitud de los delegados de Personal (recordemos que representan a toda la plantilla, no solo a CCOO) fue de total obstruccionismo y oscurantismo.

NO INFORMARON A CGT DEL ACUERDO CCOO Y EMPRESA

En diversas ocasiones, se le pidió, tanto a los delegados como a la empresa, información tan simple como saber si había habido algún avance, etc., recibiendo respuestas del tipo “sois unos ignorantes del procedimiento administrativo., ya os enterareis cuando se publique”, o “no debemos interferir cuando está en su fase final”.

Pero resulta que, en el momento de hacer estas manifestaciones, el convenio ya estaba firmado, solo quedaba protocolizarlo. Aun así, tampoco tuvieron a bien mostrarnos una copia del borrador, un documento que iba a regir las condiciones laborales de todos en los siguientes años.

No se entregó el borrador o preacuerdo del convenio firmado a los representantes de la CGT, obstaculizando su acceso a dicha información. Además,  esta asamblea tuvo lugar en las instalaciones de CCOO en lugar de las de la propia empresa, lo que fue interpretado como un acto tendencioso para amedrentar a otros sindicatos como el nuestro.

SENTENCIA Y SANCIONES

Tras analizar las pruebas, el juzgador entra en el fondo del asunto, y dice que la negativa a entregar una copia del borrador del convenio, una vez aprobado, tanto por parte de la empresa a través de señor Nicolás, como por los tres delegados, es contraria al derecho de acceso a la información de nuestro delegado sindical, y, por ende, del sindicato entero. También abunda en que los codemandados quisieron evitar interferencias por parte de la CGT, sindicato que no había estado negociando y finalmente pactando.

Con ello se vulneró también el derecho a la acción sindical, al no tener conocimiento de un documento que afectaba a todo el personal. Termina afeando que la parte contraria contribuya, innecesariamente, a colapsar los ya de por sí saturados juzgados: “En un minuto podía haberse evitado el presente conflicto, con su entrega”.

Además de estimar la demanda,” impone una multa que deberán abonar los tres delegados y la empresa de forma solidaria, al sindicato de Transportes de la CGT, para compensar el perjuicio sufrido por nuestro sindicato, y como medida disuasoria de futuros comportamientos similares”.

CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN

Esta sentencia marca un precedente importante para la defensa de los derechos de los sindicatos, en las negociaciones colectivas, ya que pone de manifiesto que las empresas y los representantes sindicales no pueden imponer restricciones que limiten los derechos que también tienen otros sindicatos.

Además, enfatiza la importancia de garantizar la transparencia en los procesos de negociación, de modo que todos los sindicatos tengan acceso a la información relevante. Respetar los derechos de todos los trabajadores a participar en asambleas y decisiones, sin discriminación por su afiliación sindical.



3 comentarios:

  1. Así es el rodillo comunista de Comisiones. Pa mi, pa mi y solo pa mi.

    ResponderEliminar
  2. Tiempo al tiempo. La Chiclana antigua era mucho de refranero y no se equivocaban. Y también de motes familiares fundamentados la mayoría de ellos.

    ResponderEliminar

Los Comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Por favor al redactar tu comentario sobre EL TEMA, cuida las formas.
No utilices 'copiar y pegar' para grandes textos, ni mayúsculas en exceso. No poner textos en el nombre. No direcciones web externas. Mejor sin abreviaturas SMS. Los comentarios pueden ser borrados (ver Advertencia Legal)
.