El Juzgado nº 2 de Cádiz falla a favor de CGT por vulneración del Derecho Fundamental a la libertad sindical
Ha estimado una demanda contra tres delegados de Personal de CCOO de la empresa Belizón y Rodríguez.-
El Juzgado
nº 2 de Cádiz ha fallado a favor del Sindicato
de Transportes y Comunicaciones de la CGT de Cádiz, estimando su demanda
contra tres delegados de Personal de CCOO de la empresa Belizón y Rodríguez, y contra esta
misma, por vulneración del Derecho Fundamental a la libertad sindical.
CGT presentó
demanda alegando, en concreto, que se
había transgredido el derecho de acceso a la información, audiencia y
consulta de nuestro delegado sindical
en el centro, por los siguientes motivos:
Desde que se
presentó la plataforma para el inicio de la negociación del nuevo convenio, la aptitud de los
delegados de Personal (recordemos que representan a toda la plantilla, no solo
a CCOO) fue de total obstruccionismo y oscurantismo.
NO INFORMARON A CGT DEL ACUERDO CCOO
Y EMPRESA
En diversas
ocasiones, se le pidió, tanto a los delegados como a la empresa, información
tan simple como saber si había habido algún avance, etc., recibiendo respuestas
del tipo “sois unos ignorantes del procedimiento administrativo., ya os
enterareis cuando se publique”, o “no debemos interferir cuando está en
su fase final”.
Pero resulta
que, en el momento de hacer estas manifestaciones, el convenio ya estaba
firmado, solo quedaba protocolizarlo. Aun así, tampoco tuvieron a bien
mostrarnos una copia del borrador, un documento que iba a regir las condiciones
laborales de todos en los siguientes años.
No se
entregó el borrador o preacuerdo del
convenio firmado a los representantes de la CGT, obstaculizando su
acceso a dicha información. Además, esta asamblea tuvo lugar en las
instalaciones de CCOO en lugar de las de la propia empresa, lo que fue
interpretado como un acto tendencioso para amedrentar a otros sindicatos como
el nuestro.
SENTENCIA Y SANCIONES
Tras
analizar las pruebas, el juzgador entra en el fondo del asunto, y dice que la
negativa a entregar una copia del borrador del convenio, una vez aprobado,
tanto por parte de la empresa a través de señor Nicolás, como por los
tres delegados, es contraria al derecho
de acceso a la información de nuestro delegado sindical, y, por ende,
del sindicato entero. También abunda en que los codemandados quisieron evitar interferencias por parte de la CGT,
sindicato que no había estado negociando y finalmente pactando.
Con ello se
vulneró también el derecho a la acción
sindical, al no tener conocimiento de un documento que afectaba a todo
el personal. Termina afeando que
la parte contraria contribuya, innecesariamente, a colapsar los ya de por sí
saturados juzgados: “En un minuto
podía haberse evitado el presente conflicto, con su entrega”.
Además de
estimar la demanda,” impone una multa que deberán abonar los tres delegados y la empresa de forma
solidaria, al sindicato de Transportes de la CGT, para compensar el perjuicio
sufrido por nuestro sindicato, y como medida disuasoria de futuros
comportamientos similares”.
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN
Esta sentencia marca un precedente importante para la defensa de los derechos de
los sindicatos, en las negociaciones colectivas, ya que pone de
manifiesto que las empresas y los
representantes sindicales no pueden imponer restricciones que limiten los derechos que también tienen otros sindicatos.
Además,
enfatiza la importancia de garantizar
la transparencia en los procesos
de negociación, de modo que todos
los sindicatos tengan acceso a la información relevante. Respetar los
derechos de todos los trabajadores a participar en asambleas y decisiones, sin
discriminación por su afiliación sindical.
Así es el rodillo comunista de Comisiones. Pa mi, pa mi y solo pa mi.
ResponderEliminarComo... nista 😛
ResponderEliminarTiempo al tiempo. La Chiclana antigua era mucho de refranero y no se equivocaban. Y también de motes familiares fundamentados la mayoría de ellos.
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